20 de septiembre de 2023

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Inversión y seguro de vida

Seguro de vida: impuesto de sucesiones y beneficiarios.
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En general, podemos distinguir dos tipos de seguros de vida: los seguros de vida riesgo y los seguros de vida ahorro. El seguro de vida-ahorro es la póliza ideal para ahorrar, ya que ofrece una serie de ventajas, como una tasa de rentabilidad interesante y un tratamiento fiscal atractivo para planificar la mejor manera de transmitir tu patrimonio.

Por otro lado, el seguro de vida riesgo tienen como finalidad proteger a los seres queridos en caso de fallecimiento del titular del seguro. Este seguro también lo podemos encontrar denominado como seguro de vida familiar ya que está enfocado a cubrir el fallecimiento, aunque también la incapacidad, ayudando así a los hijos y cónyuge del asegurado.

Ambos seguros son una alternativa importante para la planificación financiera y, en particular, en la planificación patrimonial, ya que permiten proteger a los seres queridos de las consecuencias económicas del fallecimiento del tomador del seguro.

Por ello, no es de extrañar que este instrumento fiscal sea la inversión preferida de los españoles. En caso de que ocurra el siniestro, es decir, que la póliza no llegue a vencimiento es importante destacar que en España, los seguros de vida tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y su fiscalidad varía en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el titular del seguro.

En este artículo, te invitamos a descubrir cómo funcionan los seguros de vida en una herencia. ¿Qué tratamiento fiscal se aplica? ¿Qué carga impositiva tienen? Forward You te lo explica todo.

¿Se incluye el seguro de vida en la herencia?

La pregunta es importante: ¿Un seguro de vida forma parte de la herencia? Si, por lo que  está sujeto al impuesto de sucesiones.

Impuesto de sucesiones para los herederos legales de un seguro de vida

Conviene recordar que al contratar un seguro de vida, tienes total libertad para elegir a los beneficiarios que recibirán el importe al fallecer. Incluso es posible no designar a ningún beneficiario, en cuyo caso el pago seguro de vida sin beneficiario, al estar fuera de la masa hereditaria, se repartirá entre los herederos legales en el momento del siniestro, es decir, en un seguro de vida el beneficiario no tiene porque coincidir con el heredero. En cualquier caso, en un seguro de vida es obligatorio que tenga beneficiarios, ya sea por designación genérica o designación nominal, ya que estos serán quien cobre el seguro de vida en caso de fallecimiento.

Pero, ¿quiénes son los herederos legales de un seguro de vida? Los beneficiarios por designación genérica, o herederos legales, serán, por orden preferente y excluyente, las personas que, con respecto al Asegurado fallecido, sean en el momento de su fallecimiento que suelen seguir el siguiente orden:

  1. Su cónyuge, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.

  2. Sus hijos. Si alguno hubiera fallecido, su parte la percibirán los hijos de éste y si no los hubiere, será repartida entre los hijos vivos del asegurado.

  3. Los padres que le sobrevivan.

  4. Los abuelos que le sobrevivan.

  5. Los hermanos que le sobrevivan.

  6. A falta de todos los anteriores, los herederos legales del asegurado fallecido.

  7. En su defecto, la indemnización formará parte del patrimonio del Tomador del seguro.

En cambio, si decides designar un beneficiario, puedes oficializar tu elección en la cláusula de beneficiarios, y nombrar a quien desees. Y, ¿quién puede ser beneficiario de un seguro de vida? Aquí te indicamos algunos ejemplos:

  • Tu cónyuge

  • Tu hijo

  • Un amigo

  • Un sobrino

  • Una asociación

  • Una persona ajena a la familia

¿Se puede cambiar el beneficiario de un seguro de vida? Si, en cualquier momento. Este nombramiento se establece mediante una declaración libremente escrita en vida, o ante notario a través de un testamento. Y, ¿cuántos beneficiarios puede tener un seguro de vida? No hay un límite, pero es imprescindible indicar el porcentaje que le corresponderá a cada uno.

Para evitar cualquier problema de herencia del seguro de vida entre hermanos y hermanas, entre cónyuges o un miembro de la familia, es imprescindible informarse sobre posibles impuestos de sucesión a pagar en virtud de tu póliza.

Los derechos patrimoniales corresponden al impuesto indirecto sobre el patrimonio legado a su heredero por el difunto.

Como os hemos adelantado, la respuesta a la pregunta “¿Está sujeto a impuestos de sucesión un seguro de vida?” es afirmativa. Es importante añadir, que aunque se tenga que declarar, este impuesto en el seguro de vida cuenta con bonificaciones en función de las diferentes comunidades autónomas en función del parentesco llegando a ser incluso del 100%. Esta reducción está limitada al importe del seguro de vida y que, nuevamente, depende de cada comunidad.

¿Los seguros de vida están sujetos al impuesto de sucesiones?

En general, las disposiciones legales dicen que si. No obstante, la normativa varía en función de la comunidad autónoma, ofreciendo diferentes bonificaciones, y en función del grado de parentesco con la persona fallecida.

Este impuesto va en función de la cantidad heredada, es decir, cuanto mayor sea el importe, más alto será el impuesto a liquidar. Además, para poder cobrarlo es imprescindible el pago previo. Este habrá de hacerse en la Comunidad Autónoma donde más tiempo haya residido el asegurado durante los 5 años previos al siniestro.

El plazo para liquidar este impuesto es de 6 meses aunque en algunas comunidades permiten solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero será necesario solicitarla en los primeros 5 meses tras el deceso.

Asimismo se puede solicitar una liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida. Esto se hace a través de un formulario que se deberá presentar a la Comunidad Autónoma correspondiente.

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¿Cómo funciona un seguro de vida en una herencia?

Los seguros de vida no forman parte de la masa hereditaria por lo que no tienen porqué incluirse en la herencia. Como ya sabes, el seguro de vida ofrece una gran libertad para designar al beneficiario que desees (sea o no miembro de tu familia). Este se designa en el momento de la contratación pero se puede modificar en cualquier momento de la duración de la póliza. En caso de producirse el siniestro, se deberá notificar a la aseguradora facilitando una serie de documentos - entre ellos, la prueba del siniestro o los documentos de los beneficiarios - con el fin de poder preparar la liquidación correspondiente. Finalmente, para que la aseguradora pueda proceder con el pago, será necesario liquidar el impuesto de sucesiones previamente.

¿Se puede prorrogar el impuesto de sucesiones?

Sí, se puede prorrogar por 6 meses más. Para ello, es necesario presentar la solicitud dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento aportando el certificado de defunción, los datos de los herederos, los motivos de la solicitud y el valor aproximado de los bienes y derechos de la herencia. Si transcurre un mes desde la solicitud y la Administración Tributaria no ha contestado, se considera como silencio administrativo, es decir, que se entiende como admitida la solicitud. En caso de que se desestime la solicitud, el plazo para presentar el impuesto se ampliará en función de los días transcurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta el día que se notificó dicho rechazo.

Si los herederos no pudiesen hacer frente al pago de este impuesto por falta de liquidez en la herencia, se podrá solicitar un aplazamiento que, en función de la comunidad autónoma, puede ser de uno o dos años. En este caso, solo se tendrán que abonar los intereses de demora y justificar la falta de liquidez. Si esta prórroga no fuera suficiente, se podrá solicitar un nuevo aplazamiento hasta de un periodo máximo de cinco años, pero en estos supuestos Hacienda podrá solicitar que se garantice el pago de la cuota e intereses de demora más un 25% de la suma de ambos.

¿Cómo se declara el impuesto de sucesiones?

La declaración del impuesto de sucesiones se realiza a través del Modelo 650 - relativo a las adquisiciones mortis causa - en donde se deberán declarar cualquier título sucesorio como, por ejemplo, adquisiciones de bienes, derechos de herencia, seguros de vida…

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